Preguntas frecuentes
Colquimica Adhesives es un usuario intermedio y no es responsable del registro de ninguna sustancia en las mezclas que suministramos. Sin embargo, y considerando que una sustancia que no está registrada ya no está disponible en el mercado de la UE, hemos establecido contacto con nuestros proveedores, y hemos recibido confirmaciones de registro y exenciones aplicables, lo que nos permite verificar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento REACH. También podemos informar de que, según nuestro nivel actual de información, todas las materias primas que son obligatorias para el registro han sido registradas por nuestros proveedores de materias primas. Todas las materias primas, que las sustancias fabricadas o importadas cantidades de 1 a 100 toneladas por año, eran obligatorios registrados hasta el 31 de mayo de 2018. Estas sustancias han sido prerregistradas por nuestros proveedores de materias primas y se espera que estén registradas hasta el periodo mencionado. Todos los productos adquiridos de Colquimica Adhesives continuarán disponibles en calidad estándar. Colquimica Adhesives declara que todas las materias primas utilizadas en nuestros productos cumplen con el Inventario de Sustancias Químicas TSCA, última actualización: Mayo 2024, y con las estadísticas «Activo».
Colquimica Adhesives declara que, de acuerdo con la información recibida de nuestros proveedores de materias primas, los productos actualmente suministrados a nuestros clientes, no contienen Sustancias Extremadamente Preocupantes (SEP), en cantidades superiores al 0,1%, tal y como se definen en el artículo 57 e incluidas en la Lista de Candidatas, última actualización: 27/06/2024, a la que se hace referencia en el Anexo XIV del Reglamento REACH. Tenga en cuenta que si una sustancia extremadamente preocupante «SVHC» forma parte de la formulación de cualquier producto que suministremos a su empresa, en cantidades superiores al 0,1%, se le informará mediante una versión actualizada de la ficha de datos de seguridad, de acuerdo con los requisitos de REACH. Nuestros productos no se analizan regularmente para detectar la presencia de las sustancias enumeradas en el Anexo XVII - Restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos - de REACH (última actualización: 01/08/2024). Sin embargo, estas sustancias no se añaden al proceso de fabricación ni a los productos finales y, basándonos en nuestros mejores conocimientos y en la información de los proveedores de materias primas, no tenemos motivos para esperar que estas sustancias estén presentes, salvo en cantidades insignificantes a nivel de impurezas naturales/técnicas.
Nuestros productos no se analizan de forma regular para detectar la presencia de las sustancias enumeradas en la Propuesta 65 (última actualización 29/12/2023), conocida oficialmente como Ley de Agua Potable Segura y Aplicación de Tóxicos de 1986. También declaramos que estas sustancias, que pueden causar cáncer o toxicidad reproductiva, no se añaden al proceso de fabricación o a los productos finales y, basándonos en nuestro mejor conocimiento y en la información de los proveedores de materias primas, no tenemos motivos para esperar que estas sustancias estén presentes, excepto en cantidades insignificantes a nivel de impurezas naturales/técnicas.
La Directiva RoHS establece que «los Estados miembros velarán por que, a partir del 8 de junio de 2011, los nuevos aparatos eléctricos y electrónicos comercializados no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB) ni polibromodifeniléteres (PBDE), incluido el decabromodifeniléter». Por lo que sabemos, estas sustancias mencionadas, y otras como el ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), el butilbencilftalato (BBP), el ftalato de dibutilo (DBP) y el ftalato de diisobutilo (DIBP), no se utilizan como materias primas en nuestros productos, ni se añaden durante el proceso de producción o a los productos finales. Aunque no analizamos rutinariamente nuestros productos en busca de estas sustancias, no tenemos motivos para esperar que estas sustancias estén presentes en nuestros productos en cantidades superiores al máximo permitido en la Directiva Europea RoHS 2015/863/UE (0,01% para el Cadmio y 0,1% para las otras sustancias mencionadas).
Nuestros productos no se fabrican ni formulan intencionadamente con los minerales conflictivos enumerados en la sección 1502 de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección del Consumidor. - Columbita-tantalita - refinada en tantalio (Ta) (nº CAS 7440-25-7); - casiterita - refinada en estaño (Sn) (nº CAS 7440-31-5); - wolframita - refinada en wolframio (W) (nº CAS 7440-33-7); - oro (Au) (nº CAS 7440-57-5). No analizamos nuestros productos para detectar la presencia de estas sustancias, sin embargo, basándonos en nuestro mejor conocimiento y en la información de los proveedores de materias primas, no tenemos motivos para esperar que estas sustancias estén presentes, excepto en cantidades insignificantes a nivel de impurezas naturales/técnicas.
Nuestros productos no se analizan periódicamente para detectar la presencia de los siguientes metales pesados: mercurio, plomo, cadmio, cromo (VI). Sin embargo, no se utilizan como parte de la formulación de nuestros productos, esto significa que el resumen del contenido de metales de mercurio, plomo, cadmio, cromo (VI) es muy inferior a 100 ppm. Por lo tanto, los productos cumplen la Directiva 94/62/CE del Consejo (artículo 11) y su modificación 2009/292/CE relativa a los envases y residuos de envases en relación con los metales pesados. Los productos también cumplen la legislación modelo sobre envases tóxicos y la ley de prevención de tóxicos en envases de California (AB 455, AB 2021, SB 774).
Según nuestro conocimiento, en nuestros productos no hay materias primas, incluidos los aditivos, que se hayan derivado de organismos modificados genéticamente (OMG), tal como se definen en la Directiva 2003/89/CE. No analizamos nuestros productos para detectar el contenido de OMG, sin embargo, basándonos en nuestro mejor conocimiento y en la información de los proveedores de materias primas, no tenemos motivos para esperar que estas sustancias estén presentes, excepto en cantidades insignificantes a nivel de impurezas naturales/técnicas.
Colquimica Adhesives declara que todos sus adhesivos Hot Melt no contienen sustancias mencionadas en el Reglamento (UE) 2023/1115, concretamente en el Anexo I «Materias primas y productos pertinentes a que se refiere el artículo 1» y tampoco derivados de: - Ganado, Cacao, Café, Aceite de Palma, Caucho, Soja o Madera. Sin embargo, estas sustancias no se añaden intencionadamente al proceso de fabricación ni a los productos finales y, basándonos en nuestros mejores conocimientos y en la información de los proveedores de materias primas, no tenemos motivos para esperar que estas sustancias estén presentes, salvo en cantidades insignificantes a nivel de impurezas naturales/técnicas.
Como fabricantes, somos responsables de actualizar todas nuestras FDS siempre que se produzca algún cambio. Tenga en cuenta que no existe ninguna normativa que exija la actualización periódica de las FDS y que no se actualizan cada 5 años. Las FDS se facilitan a nuestros clientes cada vez que adquieren un producto nuevo o, en caso de actualización, para todos los productos adquiridos en los últimos 12 meses.